I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3793)
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23471

f) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los recursos, aplicativos y
soportes informáticos necesarios para las personas privadas de libertad, así como la
asistencia necesaria en esta materia, en coordinación con la Dirección General de
Ejecución Penal y Reinserción Social.
g) La implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta
labor se coordinará con la realizada por la entidad de derecho público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.
6. Corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección el desarrollo de
las siguientes funciones:
a) El seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias
que conlleva la ejecución penal.
b) La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la
Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal,
procedimientos, instalaciones y dotaciones.
c) La tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios
incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades.
d) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a
la Administración Penitenciaria.
e) La atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativos
al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.
7. Se adscribe a la Secretaría General la entidad de derecho público Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo, que ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su
estatuto. Corresponde al titular de la Secretaría General la presidencia de la entidad.
Artículo 8.

Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

a) La dirección de las instituciones penitenciarias en lo relativo a la ejecución penal
y reinserción social, así como las medidas de seguridad privativas de libertad y de la
medida de seguridad de libertad vigilada de cumplimiento posterior a una pena privativa
de libertad.
b) La dirección de la política penitenciaria vinculada a la ejecución de las penas y
medidas privativas de libertad en sus diferentes modalidades, en relación con el régimen
penitenciario de los centros, así como con la observación, clasificación, destino y
tratamiento de los internos. De igual modo, la determinación de las políticas de
formación, educación, culturales, deportivas dirigidas a la población reclusa.
c) Garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución de un
clima de respeto y convivencia en los centros.
d) La determinación de las actuaciones encaminadas al desarrollo de la acción
social a internos y liberados condicionales, así como a la ejecución de las penas y
medidas alternativas que sean de la competencia de la Administración Penitenciaria.
e) La dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la
higiene y la salud en el medio penitenciario.
f) La dirección de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de
ejecución penal y en materia de seguridad entre los órganos centrales y periféricos del
Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría General.
g) El diseño, impulso y coordinación de los programas de intervención dirigidos a
las personas privadas de libertad.

cve: BOE-A-2024-3793
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social,
bajo la dirección y dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias: