I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23380

4. Asimismo, dependen de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta
General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y la Secretaría de la Junta de
Contratación del Ministerio de Defensa.
Artículo 6.

Dirección General de Infraestructura.

1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que le
corresponde la planificación y desarrollo de las políticas de infraestructura,
medioambiental y energética del Departamento, así como la supervisión y dirección de
su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los
órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los
organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las
siguientes funciones:
a) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Departamento.
b) Proponer, definir e implementar las políticas de infraestructura mediante planes y
programas, efectuando el seguimiento de su ejecución.
c) Realizar el seguimiento de los programas y proyectos internacionales en materia
de infraestructura, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la
Dirección General de Asuntos Económicos y el Estado Mayor Conjunto en lo que afecta
a la participación nacional en los Programas de Inversiones en Seguridad de la OTAN
(NSIP).
d) Proponer, definir y desarrollar la política medioambiental del Departamento y
dirigir y supervisar su ejecución.
e) Proponer, definir y desarrollar la política energética del Departamento y dirigir y
supervisar su ejecución.
f) Participar y realizar el seguimiento de programas y proyectos nacionales e
internacionales en materia de medio ambiente y eficiencia energética, en coordinación,
cuando corresponda, con la Dirección General de Política de Defensa.
g) Ejercer la dirección funcional del sistema de información y gestión de la
infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF).
h) Dirigir la gestión de los bienes y derechos inmobiliarios afectos al Ministerio de
Defensa y llevar su inventario, gestionando sus adquisiciones, expropiaciones y
arrendamientos.
i) Ejercer las competencias en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las
zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso
restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
j) Redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura del órgano
central y apoyar en el mismo sentido a los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la
Armada.
k) Supervisar todos los proyectos de infraestructura del Departamento.
l) Elaborar la tipificación en materia de infraestructura.

a) La Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente, que desarrolla las
funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f) y g).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas
en el apartado 2, letras h) e i).
c) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2, letras j), k) y l).

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos
directivos: