I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23384

s) Ejercer la presidencia del Consejo Superior del Deporte Militar y las
competencias del Departamento en los ámbitos de la educación física y el deporte.
t) Proponer la planificación prospectiva y estratégica de los recursos humanos en la
organización del Ministerio de Defensa.
3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa ostentará la representación
ordinaria del Departamento y, por delegación de la persona titular del Ministerio de
Defensa, en los demás casos en que ésta se la encomiende.
4. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa dispone de un Gabinete
Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su persona
titular será un oficial general u oficial, con rango de subdirector general.
5. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con
rango de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Personal.
c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
6. También dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos
directivos:
a) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que le corresponde la gestión
del régimen interior, los servicios generales, el registro, la seguridad del órgano central y
los servicios de prevención de riesgos laborales que le atribuyan las normas vigentes en
el ámbito del Ministerio de Defensa. De esta subdirección general depende la Unidad de
Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, con las
competencias que le atribuyan las normas vigentes en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, a la que le
corresponde la ejecución y seguimiento del presupuesto, la contratación y gestión
económica de los recursos asignados, así como la responsabilidad sobre las cajas
pagadoras pertenecientes a la Subsecretaría de Defensa, las nóminas del personal y la
pagaduría de haberes. Le corresponde también elaborar la planificación económica en el
ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Defensa, así como la elaboración del
presupuesto del servicio presupuestario «Ministerio y Subsecretaría», incluido el capítulo
correspondiente a los gastos de personal del Departamento; todo ello se integrará en la
planificación y en el presupuesto que elabore la Dirección General de Asuntos
Económicos. Asimismo, proporcionará el asesoramiento en estas materias a los órganos
directivos a los que presta apoyo.
7.

Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:

a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención General de la Defensa.
c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Están adscritos a la Subsecretaría de Defensa:

a) El organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
b) El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que cuenta con una Secretaría
Permanente integrada orgánicamente en el Gabinete Técnico de la persona titular de la
Subsecretaría de Defensa.
c) El Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas
Armadas.
d) El Consejo Superior del Deporte Militar, del que dependen funcionalmente las
Juntas Centrales de Educación Física y Deporte de los Ejércitos y la Armada.
e) Administrativamente, el Arzobispado General Castrense.

cve: BOE-A-2024-3791
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8.