I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3791)
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23383

Administración General del Estado y en el ámbito internacional. Esta función se
desarrolla en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa, la Dirección General de
Política de Defensa y la Dirección General de Armamento y Material.
3.

De este centro dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Planes y Servicios de Información y
Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a),
b), c), d), e), f), g) y las funciones u), v) y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
b) La Subdirección General de Transformación Digital, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2, letras l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t) y las funciones c), u), v)
y w) en su ámbito de responsabilidad específico.
4. Las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j), y k), serán
desarrolladas por el órgano que se determine dentro de la estructura del CESTIC.
Artículo 8. Subsecretaría de Defensa.

a) Elaborar y proponer disposiciones en materia de personal, reclutamiento,
enseñanza militar, desarrollo profesional del personal militar y de los reservistas de
especial disponibilidad, sanitaria y de patrimonio cultural.
b) Dirigir y coordinar la gestión general del personal militar y la gestión específica
de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle
encuadrado en alguno de los Ejércitos o la Armada.
c) Dirigir y coordinar la política retributiva.
d) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario.
e) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen
general del personal militar.
f) Dirigir y coordinar la política social.
g) Mantener las relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la
provisión de medios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
h) Gestionar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
i) Ejercer las competencias que le atribuye la normativa vigente en materia relativa
a la estructura periférica del Departamento.
j) Impulsar la política de igualdad.
k) Ejercer las competencias sobre prevención de riesgos laborales que le atribuyan
las normas vigentes en el ámbito del Ministerio de Defensa.
l) Impulsar la difusión del patrimonio cultural de la Defensa.
m) Supervisar la dirección de todas las funciones relacionadas con el servicio de
cría caballar de las Fuerzas Armadas.
n) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por
procesos, en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa.
ñ) Impulsar y coordinar la política cultural del Departamento.
o) Dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de
Defensa y la Red de Museos de Defensa.
p) Ejercer en el ámbito del Departamento, las funciones de la normativa vigente en
materia de Transparencia y Gobierno Abierto.
q) Coordinar la política de protección de datos, de acuerdo con la normativa vigente
sobre la materia.
r) Supervisar la coordinación y el seguimiento de la actividad en materia de
evaluación de políticas públicas en el ámbito del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-3791
Verificable en https://www.boe.es

1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del Departamento al que le
corresponde la dirección, planificación, impulso y gestión de la política de personal, de
reclutamiento, de enseñanza, de desarrollo profesional, sanitaria y de patrimonio cultural.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones: