I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-3790)
Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquellos y realizarán las
funciones de información, registro y atención al ciudadano que se les asignen en el
marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 208/1996,
de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y
atención al ciudadano.
3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal y
gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de
gobierno de los tribunales y juzgados y de las funciones reglamentariamente atribuidas a
los letrados y letradas de la Administración de Justicia.
4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la
gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia
y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios
centrales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la
tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionario al
servicio de la Administración de Justicia, el seguimiento de la actividad preventiva, las
relaciones ordinarias con los sindicatos de la Administración de Justicia del ámbito
territorial respectivo y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o
delegadas.
5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les
corresponderá:
a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y
análogos causadas por jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales y personal
al servicio de la Administración de Justicia, así como las indemnizaciones y dietas de
peritos y testigos o análogos y los gastos de material no inventariable, conservación,
reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes
entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y
gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o
instrucciones aplicables a cada caso.
b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a
indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente
cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.
c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre
necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.
6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes
funciones:
a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre
necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.
b) Auxiliar a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la
búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y
patrimonio.
c) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales
necesarios para el funcionamiento de la Oficina Judicial.
d) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes sobre el destino de
los edificios judiciales.
e) Colaborar con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la
elaboración y mantenimiento del inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.
f) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

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