I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-3789)
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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2. Los titulares aportarán todas aquellas evidencias que resulten necesarias de
conformidad con la normativa de la Unión para acreditar el cumplimiento de los criterios
a que se refiere el apartado anterior.
3. Sin perjuicio de poder realizar la verificación del cumplimiento de dichos criterios en
las formas referidas en el artículo 8 apartado 1 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, la
verificación también podrá llevarse a cabo directamente por los organismos de certificación a
los que se refiere el artículo 2 letra 14) del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la
Comisión de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de
sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios
de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra.
Disposición adicional segunda. Uso de los derechos de emisión entregados por las
instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el
marco de la Unión Europea y del Acuerdo de París.
Los derechos de emisión que hayan sido entregados por las instalaciones excluidas
de conformidad con el artículo 8 y 13 de este real decreto podrán ser empleados por el
Gobierno para el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero contraídos en el marco de la normativa de la Unión Europea en los
sectores no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión
Europea y del Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, en vigor para España el 11
de febrero de 2017.
Disposición adicional tercera.
asignación.

Arrastre de cuota de emisiones entre periodos de

Se modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 317/2019, de 26 de
abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el
régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan
determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas
emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. Queda redactado de la siguiente forma:
«En el caso de que una instalación u hospital excluido de conformidad con el
artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE continúe en ese régimen de exclusión en el
periodo 2026-2030, cuando en el año 2025 el volumen de emisiones notificadas
sea inferior al volumen de emisiones que corresponde con el objetivo asumido,
podrá arrastrar hasta un 25 % de la diferencia resultante entre ambos volúmenes,
añadiéndola al volumen de emisiones permitido en el año 2026 a efectos de
cumplir con el objetivo de ese año.»
Título competencial.

Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas
del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.

Desarrollo y aplicación.

1. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-3789
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.