I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-3789)
Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23333

en su caso, la aplicación de la flexibilidad establecida en el artículo 7, los hospitales o las
instalaciones de pequeño tamaño deberán entregar al Estado derechos de emisión por el
exceso de volumen de emisión antes del 30 de septiembre del año siguiente. La
realización de esta operación de entrega se considerará que conlleva el cumplimiento de
la medida equivalente.
Artículo 9. Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030 de las instalaciones de
pequeño tamaño y hospitales.
1. Los titulares de instalaciones de pequeño tamaño y de hospitales podrán
presentar una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo de
asignación 2026-2030 para recibir derechos gratuitos en caso de que desistan de su
solicitud de exclusión antes de la fecha indicada en el artículo 5.6 de este real decreto,
se desestime su solicitud de exclusión, o se produzca la reintroducción de la instalación
en el régimen de comercio de derechos de emisión por superación del umbral de
emisiones.
2. La solicitud de asignación gratuita deberá ser presentada y completada de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto.
3. En el caso de las instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025, de acuerdo
con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la resolución de
exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión o acto administrativo
equivalente emitido por la autoridad competente, vigente en el momento de presentar la
solicitud de asignación para el periodo 2026-2030, tendrá la misma validez que la
autorización de emisión de gases de efecto invernadero a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 19.3.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
4. En el caso de que se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen
de comercio de derechos de emisión, todos los derechos que se expidan se concederán
a partir del año siguiente al año en que se haya superado el umbral de emisiones, o
desde 2026, si la superación del umbral se produce en 2024.
Artículo 10. Reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión de los
hospitales y de las instalaciones de pequeño tamaño.
1. En el caso de que una instalación excluida de conformidad con el artículo 5 de
este real decreto, cuando no se trate de un hospital, en el transcurso de un mismo año
civil emitiera 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, sin contabilizar
las emisiones de la biomasa, será reintroducida automáticamente en el régimen de
comercio de derechos de emisión a partir del año siguiente en que supere dicho umbral.
2. Asimismo, los hospitales o las instalaciones excluidas de conformidad con el
artículo 5 de este real decreto que se introduzcan de nuevo en el régimen de comercio
de derechos de emisión y que hayan solicitado asignación gratuita de acuerdo con los
artículos 2 y 9 de este real decreto, deberán contar con un plan metodológico de
seguimiento aprobado y actualizado, de conformidad con el Reglamento
Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión.
CAPÍTULO IV
Exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas
para el periodo 2026-2030
Artículo 11. Exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el
periodo 2026-2030.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, quedarán excluidas
del régimen de comercio de derechos de emisión durante el periodo 2026-2030 las

cve: BOE-A-2024-3789
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52