I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23290

general: las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado; las cuantías de los componentes y
modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas; los umbrales de
renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la
beca o ayuda y la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones
socioeconómicas exigibles.
Por ello, el marco jurídico del sistema de becas y ayudas al estudio se completa con
este real decreto que establece, para el curso académico 2024-2025, todos los
parámetros indicados en el párrafo anterior.
En los últimos años el Gobierno viene efectuando a través de este real decreto
diversas reformas en el sistema de becas y ayudas al estudio, que han incidido en los
umbrales económicos, las deducciones aplicables, los componentes, modalidades y
cuantías individuales de las becas, así como los requisitos académicos exigibles a las
personas solicitantes y otras circunstancias socioeconómicas a tener en cuenta. Esta
regulación incluye además un sistema de compensación a las universidades de los
precios públicos por servicios académicos de que quedará exento el colectivo de
estudiantes becarios y que hayan sido fijados por la Comunidad Autónoma o
Administración correspondiente en materia de universidades, dentro de un marco
general de contención o reducción progresiva de los precios públicos, concordantes con
los criterios y límites acordados en los cursos académicos anteriores en el seno de la
Conferencia General de Política Universitaria, todo ello en línea con lo establecido en la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además, estas
reformas han ido acompañadas de un incremento sostenido de los presupuestos
destinados a becas y ayudas al estudio.
Para el curso 2024-2025, este real decreto consolida las reformas emprendidas en
los anteriores y continúa implantando nuevas mejoras, siendo las más importantes las
que se mencionan a continuación.
En primer lugar, por recomendación del Consejo de Estado, se extienden los
supuestos de flexibilización de los requisitos académicos aplicables a víctimas de
violencia de género a las víctimas de violencia sexual menores de edad.
En segundo lugar, se añaden a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos
patrimoniales las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual.
En tercer lugar, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
asociadas a discapacidad, y por razones de seguridad jurídica, el artículo 7 fija un grado
mínimo del 25 por ciento para acceder a las ayudas, conforme a los parámetros
establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad. Dicho porcentaje supone al menos una discapacidad moderada, asociada
a la necesidad de apoyos significativos y estables. En cursos anteriores han sido
directamente las convocatorias anuales las que han establecido la forma de acreditar la
necesidad específica de apoyo asociada a discapacidad, exigiéndose desde el
curso 2020-2021 un grado mínimo del 33 por ciento.
Finalmente, se procede a la actualización de los umbrales de renta familiar en la
convocatoria de becas de carácter general y en la convocatoria de ayudas para
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se incrementan en un 5
por ciento, con objeto de dar respuesta a los incrementos nominales de renta de las
familias, particularmente las asociadas al salario mínimo interprofesional y al coste de la
vida desde las últimas actualizaciones.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, la
norma se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber
constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la educación
y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se orientan a la

cve: BOE-A-2024-3787
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Núm. 52