I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23304

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la
cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas universitarias
correspondientes a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y
asimiladas.
4. Exclusivamente en el caso de las universidades públicas, si la cantidad aportada
por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resultase inferior al
coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), la
comunidad autónoma correspondiente procederá a compensar a las universidades
públicas por la diferencia, de modo que el estudiantado beneficiario de la beca que curse
sus estudios en un centro propio de la universidad quede efectivamente exento de
cualquier obligación económica.
En el caso de universidades públicas de titularidad estatal, la diferencia indicada
correrá a cargo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Disposición adicional quinta.

Gestión y difusión de las convocatorias.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, las Administraciones educativas y las
universidades colaborarán en la gestión de las convocatorias de becas y ayudas al
estudio objeto de este real decreto, en la forma que se determine en dichas
convocatorias. Igualmente, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para
darlas a conocer.
Disposición transitoria primera.

Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2024-2025, las comunidades autónomas que hayan
iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de
gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán
acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos
del 50 por ciento de las becas que se concedan al estudiantado cuya renta familiar se
sitúe dentro de los intervalos fijados en el artículo 8.1.
Disposición transitoria segunda.
Navarra.

Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en

Disposición final primera.

Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de
la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar las normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2024-3787
Verificable en https://www.boe.es

Para la concesión en el curso académico 2024-2025 de las becas y ayudas al
estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de estudiantes que hayan obtenido
una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el
cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal
en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción en el rendimiento neto del
trabajo prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en
el artículo 20 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre.