I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2024-3787)
Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 23303

2.º) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y
Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.
3.º) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y
Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: 4 asignaturas o su equivalente de 500 horas,
respectivamente.
4.º) Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso
de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los
créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.
Disposición adicional tercera.

Prolongación de los estudios universitarios.

En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el
disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en
el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá
establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de
estos cursos adicionales.
Disposición adicional cuarta.
matrícula.

Compensación a las Universidades por la exención de

1. Durante el curso 2024-2025 el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios
públicos por servicios académicos correspondientes al estudiantado becario exento de
su pago, una cantidad por estudiante con beca igual a la del precio público fijado para la
titulación correspondiente en el curso 2024-2025, con las siguientes precisiones:
a) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título
de Grado en el curso 2024-2025 fuese superior al vigente en el curso de
referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante con
beca igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
b) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título
de Máster habilitante o vinculado en el curso 2024-2025 fuese superior al vigente en el
curso de referencia 2011-2012 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por
estudiante igual a este último importe, con el límite de 18,46 euros por cada crédito.
c) En el supuesto de que el precio del crédito en los estudios conducentes al título
de Máster no habilitante en el curso 2024-2025 fuese superior al vigente en el curso de
referencia 2019-2020 para los mismos estudios, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes aportará a las universidades una cantidad por estudiante igual a
este último importe, con el límite de 28,00 euros por cada crédito.
d) En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de
referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a la universidad el importe
del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2024-2025, hasta
un máximo de 2.100 euros por alumno becado matriculado.
2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso de referencia, el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes compensará a las
universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el
curso 2024-2025. En el supuesto de que el precio del crédito en el curso 2024-2025
fuese superior al fijado para el curso de referencia, en los términos previstos en los
apartados anteriores, para titulaciones con el mismo grado de contenido experimental en
su comunidad autónoma, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
compensará esta última cantidad.

cve: BOE-A-2024-3787
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Núm. 52