III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-3771)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23208

8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas.

1. Las tarifas se establecerán por tipo de servicio prestado: entrada, salida o
movimiento interno.
2. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada o salida y movimiento
interiores:
Tarifa máxima = 147,81 € + 0,0114 € x GT
3. En el servicio de practicaje de maniobras interiores, se aplica la tarifa única
definida con independencia del trayecto recorrido para su realización. También se
considerará maniobra interior cuando se realice una traslación en el mismo muelle en el
que se encuentre el buque y se desatraque o sea necesaria la utilización de remolcador
para su realización.
4. Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora fija
con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra, por
causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por
causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20 % por cada treinta (30) minutos
de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta
(30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas
o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20 % sobre las tarifas a
repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora
prevista.

i.

Criterios de actualización de tarifas.
Tarifas por servicios efectivos.

1. La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas vigentes
siempre que hubiera petición del licenciatario o iniciativa propia, de acuerdo con lo
establecido en los siguientes puntos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.

cve: BOE-A-2024-3771
Verificable en https://www.boe.es

d.