III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-3771)
Resolución de 4 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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queda limitado a un único prestador, por lo cual se genera una situación de ausencia de
competencia, quedando sujetos a lo indicado en el párrafo anterior.
2. La viabilidad del servicio de practicaje en el puerto de La Palma debe asegurarse
a través de las tarifas máximas establecidas a tales efectos por la prestación directa del
servicio, y de los ingresos anuales derivados de la tarifa por disponibilidad que pudiera
establecerse en su caso en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
UE 2017/352.
3. En último caso se considerará la posibilidad de la compensación establecida en
las condiciones exigidas en la Prescripción 14.ª de este Pliego de Prescripciones.
b.

Estructura tarifaria.

– Practicaje de entrada: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
– Practicaje de salida: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para dirigir
con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo, boya,
dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán, pasando por canales o
esclusas si fuera necesario.
– Practicaje para movimientos interiores: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de
los límites del servicio de practicaje.
– Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.

cve: BOE-A-2024-3771
Verificable en https://www.boe.es

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. Los diferentes tipos de servicio a prestar son los siguientes, como se establece
en la prescripción 2.ª de este pliego: