III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-3774)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Bioempresas, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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3. Apoyar a ASEBIO en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de IP.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de ASEBIO.
5. Proporcionar a ASEBIO su revista electrónica Info PI para su difusión a través de
su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite ASEBIO.
Tercera.

Obligaciones de ASEBIO.

ASEBIO se obliga por el presente convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por ASEBIO en España, no podrá
solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se
solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la OEPM. La OEPM autorizará, en el
plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando
considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación
en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia
de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la
Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta
materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la
necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que
participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de
Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para
las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos
trabajos corresponderá a la OEPM y a ASEBIO conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia
componentes inductivos innovadores, organizando conjuntamente sesiones formativas,
cursos y conferencias.
Cuarta.

Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen
actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá
derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las
partes. La OEPM y ASEBIO asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como
consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los
puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

cve: BOE-A-2024-3774
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Aspectos económicos.