III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2024-3774)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Bioempresas, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23240

EXPONEN
Que la OEPM es el organismo que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 de la
Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la
Propiedad Industrial» y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la
actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y
que es el instrumento de política tecnológica en este campo. Que, constituyendo uno de
sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de
patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.
Que ASEBIO es una asociación que representa los intereses de empresas,
asociaciones, fundaciones, universidades y centros tecnológicos y de investigación que
desarrollan actividades en el ámbito de la biotecnología en España. Colaboran
estrechamente con las administraciones regionales, nacionales y europeas, así como
con todas aquellas organizaciones sociales comprometidas con la ciencia y el uso de la
biotecnología para la mejora de la calidad de vida de las personas, la sostenibilidad del
planeta, el desarrollo económico y la generación de empleo de alto valor añadido.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad
Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad
Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a ASEBIO contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer
el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
ASEBIO, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de Propiedad Industrial dentro de la asociación ASEBIO.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la biotecnología.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y ASEBIO que contribuya a alcanzar los fines mencionados
anteriormente.
Segunda.

Obligaciones de la OEPM.

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de ASEBIO, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de ASEBIO responsables de la
gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas
formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad
Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la
OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo
tecnológico.

cve: BOE-A-2024-3774
Verificable en https://www.boe.es

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: