III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-3768)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, por su participación en los planes, operaciones y en otras actividades de protección civil.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23177

Cruz Roja Española se compromete a disponer, mantener y desplegar un Centro de
Atención a los Ciudadanos con el siguiente equipamiento:
– 2 Tiendas neumáticas de 103 m2.
– 2 Tiendas neumáticas de 40 m2.
– 2 Equipos calefactores.
– 25 Mesas plegables.
– 50 Bancos plegables.
– 80 Sillas plegables.
– 800 Kit de descanso e higiene (cada uno de ellos da cobertura a 5 personas
durante dos días).
El despliegue se realizará en el establecimiento o instalación que determine la
Dirección Operativa del plan de emergencia de protección civil activado que se trate y
será comunicado a Cruz Roja Española por el Centro Nacional de Seguimiento y
Coordinación de Emergencias (CENEM), según el protocolo de actuación establecido al
efecto entre ambas instituciones (anexos VI, VII y VIII).
El Centro de atención a los Ciudadanos (CAC) desplegado tendrá la capacidad de
atender simultáneamente a hasta un máximo de 500 personas y durante un máximo
de 24 horas, en un proceso de tránsito y derivación hacia otros recursos / dispositivos
encargados de proporcionar asistencia de manera más prolongada en el tiempo.
El número total de personal que puede ser objeto de atención en este proceso de
tránsito y derivación puede alcanzar a hasta un máximo de 4.000 personas en un
período de tiempo no superior a las 96 horas desde su apertura.
Importe estimado: 25.000,00 euros.
ANEXO III
Disponibilidad, instalación, organización y gestión de áreas
de albergue/Alojamiento provisional y asistencia social
El punto 6.3. del PLEGEM, que regula la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, de la Fuerzas Armadas, de Cruz Roja Española y de otras organizaciones, y
más específicamente el punto 6.3.3, que establece la participación de Cruz Roja
Española atendiendo al principio de especialidad funcional, indica, entre otras
actuaciones, la de suministro y montaje de albergues provisionales.
Cruz Roja Española se compromete a disponer y mantener las capacidades
necesarias para el despliegue de los medios que a continuación se describen, para
realizar la instalación y gestión de nueve áreas de alberque/alojamiento provisional:
– 1000 Camas Campaña.
– 1.000 Sacos de dormir.
– 2.000 Manta Roja con parche de CR.
– 1.000 Bolsa de aseo individual.
– 1.000 Kit de descanso e higiene (cada uno de ellos da cobertura a 5 personas
durante dos días).
El número total de personal que puede ser objeto de albergue provisional puede
alcanzar a hasta un máximo de 6.000 personas en un total de 9 emplazamientos
diferentes en un período de tiempo no superior a las 168 horas desde su apertura.
En cada una de las áreas de albergue provisional no podrán alojarse
simultáneamente más de 500 personas.
El despliegue citado se realizará en el establecimiento o instalación que determine la
Dirección Operativa del plan de emergencia de protección civil que se trate y será
comunicado a Cruz Roja Española por el Centro Nacional de Seguimiento y
Coordinación de Emergencias (CENEM).

cve: BOE-A-2024-3768
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 51