III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personas desplazadas. Tarjetas de identidad de extranjeros. (BOE-A-2024-3767)
Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23165

Las decisiones de ejecución del Consejo son directamente aplicables en los Estados
miembros, por lo que no es necesario recurrir a resoluciones individualizadas para
prorrogar la protección temporal de todos los beneficiarios reconocidos por España. No
obstante, sí es necesario dar solución al problema planteado por la discrepancia entre la
vigencia de la mayoría de las tarjetas expedidas y la nueva validez de la protección
temporal otorgada. Se trata de un asunto que no sólo tiene repercusión en el territorio
nacional, sino también en el territorio de los demás Estados miembros, por el que están
habilitados a circular los titulares de dichas tarjetas durante un tiempo máximo de 90
días, dentro de cualquier periodo de 180 días, así como en las fronteras exteriores de
todo el espacio Schengen, para cuyo cruce las Tarjetas de Identidad de Extranjero
expedidas por España deben mantener la consideración de permiso de residencia válido
a efectos de la aplicación del Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante el
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de
personas por las fronteras, y en concreto su artículo 2.16.
Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas
Tarjetas de Identidad de Extranjero para esa gran mayoría de personas beneficiarias de
protección temporal en España cuya tarjeta pierde validez el 4 de marzo de 2024, en
aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, se
prorroga directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las
tarjetas ya expedidas. Por tanto, no será necesario obtener una nueva Tarjeta de
Identidad de Extranjero para cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Todo ello se comunicará, por razones de seguridad jurídica, a las instituciones de la
Unión Europea competentes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero
expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de
protección temporal.
1. Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2025 la validez de las Tarjetas de Identidad
de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania
beneficiarias de protección temporal en España.
2. No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero
a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
3. Lo acordado en esta orden se comunicará a las Instituciones de la Unión
Europea con el fin de que dicha prórroga sea conocida por los demás Estados
miembros.
Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3767
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.