III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personas desplazadas. Tarjetas de identidad de extranjeros. (BOE-A-2024-3767)
Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/169/2024, de 26 de febrero, por la que se prorroga la validez de
las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas
por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas
mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los
Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su
acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la
Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un
país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no
pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas
personas de manera equitativa entre los Estados.
El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382,
por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas
procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del
Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período
inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó
automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Teniendo en cuenta que persisten los motivos que dieron origen a su concesión, la
protección temporal ha sido prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la
Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la
que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/382.
En España, la Directiva 2001/55/CE fue traspuesta mediante el Real
Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
En 2022, complementando la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo,
de 4 de marzo de 2022, se aprobaron la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la
que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de
marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022
por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por
el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Esta ampliación se llevó
a cabo dentro de los márgenes permitidos por el artículo 2 de la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por lo que la protección temporal de
las personas beneficiadas por la ampliación debe considerarse también prorrogada por
la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, cuyos
efectos se extienden a todas las personas a que se refiere el citado artículo 2.
En función de lo anterior, en España se ha concedido protección temporal a
casi 200.000 personas, que han sido documentadas mediante Tarjetas de Identidad de
Extranjero que responden al modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales
de terceros países establecido por el Reglamento (CE) 1030/2002 del Consejo, de 13 de
junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia
para nacionales de terceros países, y sus posteriores modificaciones. Hasta la adopción
de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre, la fecha de
caducidad con que se expidieron dichas tarjetas fue el 4 de marzo de 2024.

cve: BOE-A-2024-3767
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