III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3721)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22880

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los buques de
la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia
del Principado de Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para la
campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente a la
publicación en el BOE de esta resolución.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es
de 1.497.085 kg. Tras incorporar la flexibilidad anual y redistribución de las deducciones
por rebasamiento de cuota de la campaña 2023, la cuota adaptada de caballa para la
provincia del Principado de Asturias es de 1.617.458 kg.
Tercero.
De la cantidad descrita en el apartado anterior, 1.317.458 kg podrán ser consumidos
mediante pesca dirigida por la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto
base en la provincia del Principado de Asturias.
Cuarto.
Dada la explosividad de la pesquería de la caballa y para evitar posibles
rebasamientos de la cuota asignada a la provincia del Principado de Asturias, se
establecerá un cierre precautorio a la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con
puerto base en esta provincia cuando la cuota disponible sea de 300.000 kg.
Quinto.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-3721
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X