III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3721)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3721

Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y el control se
realizará sobre la cuota anual que disponga cada provincia.
Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para
los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la
Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría
General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios
o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de Secretaría General
de Pesca.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el
artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de
caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la
Secretaría General del Pesca.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se
fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock
MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 1.497.085 kg, corresponden a los
barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia del
Principado de Asturias, según el porcentaje de 14,737 % en base al artículo 2.9.a) de la
orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se
añade la cantidad de 119.908 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia del
Principado de Asturias en la campaña anterior y la repartida del sobrante de España
para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto
base en la provincia del Principado de Asturias.
Asimismo, se incorpora la parte que le corresponde de la redistribución de la
deducción por rebasamiento de cuota de caballa de la campaña anterior. Con todo ello,
la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias
asciende a una cantidad de 1.617.458 kg.

cve: BOE-A-2024-3721
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