III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3720)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22866

Publicar como anexo III la lista de buques que han perdido la posibilidad de aparecer
en el anexo I y en el anexo II.
Segundo.
Publicar como anexo IV las posibilidades de pesca y el coeficiente de esfuerzo por
zona, de cada Asociación.
Tercero.
Publicar como anexo V los repartos de cuota individuales por buque, considerando
los TACs y cuotas definitivas con las que cuenta España para el año 2024, según lo
reflejado en el Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero de 2024 por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
Según lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero de 2024, la
cuota del stock POL/07 es exclusivamente para capturas accesorias, por lo que en el
marco de esta cuota no se permite la pesca dirigida al abadejo. Además, la cuota del
stock POL/8ABDE solo podrá pescarse del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.
La flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del
Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones
adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento
posterior en 2024.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, para toda la
campaña de pesca 2024.

cve: BOE-A-2024-3720
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.