III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3720)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3720

Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura
y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto,
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del
Atlántico Nordeste.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

En cumplimiento de lo dispuesto sobre revisión anual del censo, en el artículo 2,
referente a la publicación de los censos, de la Orden APM/920/2017, de 22 de
septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de
las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100
toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión
de Pesca del Atlántico Nordeste.
Teniendo en cuenta, así mismo, aquellos artículos de esta misma Orden en los que
se regula la transmisión de posibilidades de pesca entre buques de las flotas de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto,
que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico
Nordeste.
Considerando la reciente publicación del Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero
de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fija
los TAC definitivos para todos los stocks recogidos en el artículo 3.1 de la mencionada
Orden, así como el Acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido a este respecto, por
el que ya se conocen los Totales Admisibles de Capturas definitivos asignados a la Unión
Europea.
Por tanto, resulta oportuno en esta resolución proceder a repartir las cuotas
iniciales 2024, en base a los TACs definitivos.
La flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del
Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones
adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento
posterior en 2024.
En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:

Publicar como anexo I de la presente resolución, las posibilidades de pesca en vigor
a partir del 1 de enero de 2024, del censo de la flota de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Publicar como anexo II de la presente resolución, los coeficientes de esfuerzo en
vigor a partir del 1 de enero de 2024, del censo de la flota de altura, gran altura y buques
palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro
de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
Junto al nombre y asociación a la que pertenece cada buque, se indican las
posibilidades de pesca a 31 de diciembre de 2023 para cada una de las especies
repartidas con su stock correspondiente, así como el coeficiente de esfuerzo, tras las
transferencias definitivas realizadas a lo largo de 2023.

cve: BOE-A-2024-3720
Verificable en https://www.boe.es

Primero.