II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-3704)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Extensión Universitaria, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán
presentar en dicho Servicio, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la
base 2.1.e de la convocatoria, solo en el caso de que en la solicitud de admisión se haya
manifestado la oposición a la consulta que de esos datos pueda realizar la Universidad
de Granada.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial para el acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario, según
modelo que se facilitará en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Granada.
7.2 Respecto al requisito de poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas, el Servicio de Salud y Prevención de la Universidad de Granada emitirá
certificado médico acreditativo de no tener enfermedad ni defecto físico que imposibiliten
para el servicio. Para ello, las personas seleccionadas serán debidamente citadas.
7.3 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado 7.1., podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal
funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta de la Comisión de Valoración,
se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución
que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
7.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.

Norma final

8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La
Comisión de Valoración se halla facultada para resolver las dudas que se presenten en
todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios
para el buen orden del proceso selectivo.
8.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición ante el Rector de esta Universidad en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta
resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se.0podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

cve: BOE-A-2024-3704
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Núm. 50