II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.

Comisión de valoración.

1. Los méritos se valorarán por una comisión que se ajustará al principio de
composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en
materia de igualdad y estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: El/la Abogado/a General del Estado, que podrá delegar en un
Subdirector del Centro Directivo.
Vocales: Tres Subdirectores/as Generales y tres funcionarios/as, destinados en la
Abogacía General del Estado o en cualquier Abogacía del Estado, y designados por el/la
Abogado/a General del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
Podrán participar en la Comisión de Valoración un representante de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez
por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
éstas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la
Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días
hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al subgrupo
A1 de los señalados en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.

Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona
participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los
procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin de
proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de la
toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado/a.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso,
antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación en las páginas web de en la página web del Ministerio de la

cve: BOE-A-2024-3614
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.