II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Toda la documentación recogida en este apartado deberá ser aportada junto con la
solicitud de participación en el plazo de los quince días hábiles establecidos al efecto. La
documentación presentada fuera de este plazo no será tenida en cuenta.
2. Méritos específicos: El certificado para la valoración de los méritos específicos
será el mismo que el necesario para acreditar los méritos generales (modelo anexo 4).
Asimismo, los méritos específicos alegados por los concursantes se acreditarán
mediante copia auténtica de las titulaciones contempladas en la base cuarta o
certificación de que se han cursado y superado todas las asignaturas que dan derecho a
la obtención del título.
Si alegaran como méritos específicos publicaciones, se acompañará un ejemplar de
éstas.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento, esto es, méritos específicos, grado personal consolidado,
valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados
o impartidos y antigüedad, por este orden. De persistir el empate, se acudirá para
dirimirlo, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados
del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados/as, así como solicitar las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de
los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren
precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación
otorgada.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado/a la información complementaria que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Previamente, el Presidente/a de la Comisión de Valoración pedirá
informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la
posibilidad de la adaptación.
7. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados
directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas

cve: BOE-A-2024-3614
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.