II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Méritos Generales. Los méritos generales se acreditarán en el certificado de
méritos anexo 4, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que
en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General
del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, servicios especiales y suspensión firme de funciones, al finalizar ésta.
b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Órgano similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal
destinado en otras Administraciones Públicas.
Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento en materias
jurídicas que no estén incluidos en el anexo 4, se deberá aportar el correspondiente
certificado.
Si se alegaran como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento en
materias jurídicas a los que se refiere la base cuarta se aportará el diploma o
certificación de asistencia expedido por las Universidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la formación
para el empleo de las Administraciones Públicas.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que
permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega
este supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración
el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2 a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de

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