III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3709)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22810

Datos empleados y fuente de procedencia como base de cálculo:
Datos

Fuente

Por N.º CENTROS.
N.º PROGRAMAS
ALTO RENDIMIENTO.
N.º PROGRAMAS
TECNIFICACIÓN
ESTATAL.
N.º PROGRAMAS
TECNIFICACIÓN
AUTONÓMICA.

Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Comunidades
Autónomas para actividades e inversiones en equipamientos deportivos en Centros de Tecnificación Deportiva y Centros
Especializados de Tecnificación Deportiva, realizadas en 2023.
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a
las Federaciones Deportivas Españolas para los años 2022, 2023 y 2024.

N.º PROGRAMAS
JJOO/JJPP.

Instrumento jurídico para la transferencia de los fondos
La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido
en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El
órgano competente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos
financieros resultantes.
La transferencia de crédito a las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a
la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de una sola vez.
En el caso de que la medida se implemente mediante convocatorias de ayudas
gestionadas por las Comunidades Autónomas se tendrá en cuenta lo indicado en los
siguientes párrafos.
Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía reflejadas en la distribución anterior, si bien los
destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas o privadas. Cuando
los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de
aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.
En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a
desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores.

La inversión C26.I01 tiene reconocido un único objetivo CID: el objetivo CID 370,
«Ejecución presupuestaria de al menos 75,6 millones de euros que debería dar lugar a
una mejora significativa de la digitalización del sector, en particular (a) la digitalización de
las Federaciones deportivas (en particular, de la gestión presupuestaria y la expedición
de licencias) con un nuevo sistema informático; (b) sistemas informáticos de
almacenamiento de datos para el análisis de datos; (c) Internet de las cosas (IoT) en
Centros de Alto Rendimiento; (d) sistemas para determinar patrones alternativos u
optimizar el entrenamiento de cada atleta; (e) publicación de 10 proyectos de
investigación en actividad física beneficiosa para la salud (AFBS); (f) prueba de sistemas
informáticos en los Centros públicos de Medicina del Deporte; (g) creación de una oficina
electrónica de administración antidopaje, incluida la aplicación de un sistema "sin soporte

cve: BOE-A-2024-3709
Verificable en https://www.boe.es

Hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida