III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3708)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible
contaminación de suelos y agua.
Gastos de implementación
Las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán incluir
los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo
de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título
indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones
preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios,
suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de
asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores,
si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las
actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de
tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y
objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.
En relación con la Red PAFER, el Componente 26 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia establece: «Estas tareas se realizarán mediante la
contratación de servicios profesionales que permitan el desarrollo y puesta en
funcionamiento de la misma. No conllevan la contratación de personal propio, ni costes
salariales recurrentes».
La tipología de los gastos de implementación abarcará aquellos directamente
relacionados con el desarrollo de:
– Actividades dirigidas a la creación de una Red PAFER.
– Programas UAEFs u otros programas de actividad física relacionados con
entornos saludables, rutas o circuitos saludables.
– Actuaciones de inversión relacionadas con la transición ecológica, digitalización,
igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones, en el marco de la
creación de la Red PAFER.
Mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas deberán
enviar, al menos trimestralmente, información sobre el estado de tramitación de los
expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento
de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste
individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de
implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán
presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los
anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y
comunitarias.
De conformidad con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, una vez finalizado el ejercicio económico y no más
tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al
departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando

cve: BOE-A-2024-3708
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50