III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3708)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024
2.

Sec. III. Pág. 22798

Listado de actuaciones y para cada uno de ellos:

a. una breve descripción de la acción.
b. Asimismo se podrán solicitar una vez seleccionados los proyectos otros
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento del DNSH y del etiquetado
climático por las CC. AA. que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la
obligatoriedad del beneficiario de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la
Administración durante un plazo suficiente.

La medida tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo
medioambiental relacionado dada su naturaleza. No obstante, las actuaciones que se
lleven a cabo relacionadas con rehabilitaciones energéticas incluirán como exigencia la
contribución al objetivo del 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición
generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con
código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales. Asimismo, los proyectos financiados que impliquen demolición
practicarán una demolición selectiva (separando materiales).
Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la
construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la
prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por
último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión
de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la
circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para
evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a
que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta
durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de
construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no
contendrán amianto ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de
sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del
Reglamento (CE) 1907/2006.
El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de
calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero
contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por
consiguiente una mejora en la salud pública.
El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la
rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever
claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos
principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta

cve: BOE-A-2024-3708
Verificable en https://www.boe.es

Medidas «Do not significant harm»