I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-3604)
Decreto-ley 3/2023, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de una subvención plurianual a favor de «Stellantis España, SL» para el desarrollo de proyectos de mejora ambiental, eficiencia energética y desarrollo experimental en su planta de Figueruelas (Zaragoza) durante los ejercicios 2023 y 2024, con el fin de facilitar el proceso de transformación hacia el vehículo eléctrico y conectado e incrementar el grado de protección ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 22519

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e
Industria contempla la concesión directa de subvención a Stellantis España, SL, para el
desarrollo de proyectos para la protección medioambiental, de investigación industrial y
desarrollo experimental, y para a la mejora de la competitividad y transformación de la
planta.
Las ayudas se ajustarán a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y al
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
V
La fórmula del Decreto-ley se justifica en la exigencia de una extraordinaria y urgente
necesidad, que se considera presupuesto normativo esencial para su aprobación como
tal. En este sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 105/2018, de 4 de
octubre, la refiere como 2b) En numerosas sentencias este Tribunal ha resumido la
doctrina constitucional elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno
para aprobar normas con rango de ley provisionales, lo que nos dispensa de reiterarla
una vez más (por todas, SSTC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 3, y 152/2017, de 21 de
diciembre, FJ 3). Bastará recordar ahora que el Tribunal Constitucional ha reiterado que
los términos «extraordinaria y urgente necesidad» no constituyen una cláusula o
expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del
Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a
la actuación mediante decretos-leyes; que la apreciación de la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar
al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso
(titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley),
incumbiéndole a este Tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de
lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que
intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes; y que ese control
externo se concreta en la comprobación de que el Gobierno haya definido, de manera
explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precise de
una respuesta normativa con rango de ley, y de que, además, exista una conexión de
sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente».
El presente Decreto-ley responde, en el sentido apuntado, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
atendiendo a las razones por las que se aprecia la concurrencia de extraordinaria y
urgente necesidad en la consecución de las actuaciones subvencionables en virtud del
mismo, en función del carácter crítico de las inversiones proyectadas para posicionar
competitivamente a la planta de Figueruelas como candidata a la adjudicación de la
nueva plataforma STLA Small, por parte del grupo Stellantis. La adjudicación de esta
plataforma está supeditada al cumplimiento de los compromisos establecidos en el
Masterplan 2023-2025 del grupo Stellantis que, como ya se ha indicado, comprenden
aspectos como la descarbonización, la completa electrificación de las líneas de montaje,
así como un conjunto de actuaciones orientadas a mejorar la sostenibilidad del vehículo
eléctrico. En este marco de referencia, el cumplimiento de tales objetivos dentro del
horizonte temporal señalado por el grupo Stellantis depende críticamente de que pueden
llevarse a cabo las inversiones propuestas en los ejercicios 2023 y 2024, para lo cual,
una vez iniciada la ejecución a lo largo del ejercicio en curso, se hace preciso disponer
del apoyo público de modo inmediato, en atención también a salvaguardar el efecto
incentivador que las normas comunitarias establecen para considerar las ayudas de
Estado compatibles con el mercado interior europeo. La plataforma STL Small, 100 %
eléctrica, aseguraría el futuro de la planta de Figueruelas y su continuidad.

cve: BOE-A-2024-3604
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Núm. 50