III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-3593)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo («Pollachius pollachius») de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

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caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo,
de 48 horas continuadas.
Los buques que aún no dispongan de un sistema de comunicación electrónica
debidamente autorizado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
y que estén interesados, deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura para solicitar el acceso al sistema, quien establecerá las
condiciones para acceder a la autorización. Para ello, deberán remitir el documento de
adhesión al proyecto piloto de la Secretaría General de Pesca de emisión electrónica de
capturas y geolocalización para la flota de bajura, descrito en el del anexo de esta
resolución mediante correo electrónico.
Los buques podrán aplicar los topes de captura semanales establecidos en la
presente resolución, a partir del lunes siguiente tras recibir la autorización por esa
Dirección General.
Por ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Con el fin de no agotar la cuota disponible de este stock referida en el punto
Primero, se establecen los siguientes topes de captura por modalidad y día,
centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de
la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:
Censo por modalidad

Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y día)

PALANGRE DE FONDO EN CNW.

10

RESTO DE MODALIDADES.

5

Censo por modalidad

Tope de captura POL/08C y POL/9/3411
(kg/buque y semana)

PALANGRE DE FONDO EN CNW.

50

RESTO DE MODALIDADES.

25

Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la
actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y
modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal
mínimo, de 48 horas continuadas.»
Segundo.
Los buques que necesiten tramitar el acceso para utilizar la comunicación electrónica
diaria de las capturas deberán dirigirse a la Dirección General de Ordenación Pesquera y

cve: BOE-A-2024-3593
Verificable en https://www.boe.es

Aquello buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación
electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de
transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar a partir del
lunes siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, los siguientes topes
semanales de captura: