III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3597)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para regular su colaboración como entidad vinculada de investigación de la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22486

CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula 3.2 del convenio de vinculación.
Las Partes acuerdan modificar el apartado de la cláusula 3.2 del convenio y en
concreto la tabla que contempla los importes de los años 2023, 2024 y 2025 y que
comprenden las aportaciones del BSC-CNS a la UPC en concepto de compensación
económica por las (3) nuevas adscripciones de PDI que efectúan tareas de dirección.
Esta compensación económica del BSC-CNS hacia la UPC hace referencia al PDI
que realiza funciones de dirección, al amparo de la DA 12 de la Ley 2/2014, de medidas
financieras, administrativas, fiscales y del sector público de la Generalitat de Cataluña y
de acuerdo al artículo 27 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. Esta
compensación económica no está vinculada a la aportación en especie que hace la UPC
en virtud del convenio de financiación.
Aportación BSC-CNS

Anualidad (euros)
2023

2024

2025

Compensación económica a la UPC. 411.833,30 443.500,00 443.500,00
Total (euros).

Segunda.

411.833,30 443.500,00 443.500,00

Modificación del anexo 1 del convenio de vinculación.

1.1 Las Partes acuerdan modificar el anexo 1 del convenio de vinculación para
recoger los siguientes cambios: a) añadir tres (3) PDI de la UPC al BSC-CNS y sus
respectivos complementos por realizar tareas de dirección, b) una modificación de cargo
y de departamento de (1) PDI y c) la corrección de un apellido de un (1) PDI. Así pues,
las modificaciones del apartado b) y c) hacen referencia a trabajadores que ya estaban
adscritos al BSC-CNS en el convenio de vinculación.
1.2 Estas modificaciones quedan incorporadas en el anexo que se adjunta a
esta adenda.
Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.
Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas
establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta adenda se integra en
el convenio como parte inseparable del mismo.
Cuarta. Régimen jurídico.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda mediante firma.–El
Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo
Valero Cortés.–El Rector de la Universidad, Daniel Crespo Artiaga.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3597
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda tiene naturaleza administrativa y queda sujeta a lo dispuesto en
el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en virtud de ello, surtirá efectos después de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo al que se refiere la adenda es objeto de publicación en la sección de
transparencia de la Administración General del Estado y del BSC.