III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3597)
Resolución de 19 de febrero de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para regular su colaboración como entidad vinculada de investigación de la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de febrero de 2024

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la investigación, la docencia y el estudio, prioritariamente en los ámbitos de ingeniería,
arquitectura y ciencia, desde el rigor intelectual, el espíritu crítico, la interdisciplinariedad,
la innovación y el emprendimiento. La UPC forma a personas con los conocimientos,
competencias profesionales, capacidades, habilidades y valores para que, a lo largo de
su vida, hagan frente a los retos presentes y futuros de nuestra sociedad buscando la
consecución de una sociedad más justa.
2. Que el Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la
Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad
Politécnica de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de colaboración,
con fecha de 1 de abril de 2005, para el equipamiento y gestión del BSC-CNS a los fines
de gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa
de las instituciones que lo integran. El BSC-CNS es el centro español de
supercomputación y de I+D+i y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y forma parte del
mapa nacional de infraestructuras científicas, técnicas y singulares.
3. Que, en fecha de 23 de diciembre de 2020, la Administración General del
Estado, la Generalitat de Catalunya y la Universitat Politècnica de Catalunya firmaron el
convenio de financiación del consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro
Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) (en adelante, convenio de financiación).
4. Que en el convenio de financiación se establecen las aportaciones de dichas
Partes al Consorcio BSC-CNS, quedando definida la aportación de la UPC en la cláusula
segunda de dicho convenio. En particular, la cláusula 2 apartado 6 epígrafe a) recoge la
aportación en especie de personal de la UPC al BSC-CNS: a) asignación de Personal
Docente Investigador (catedráticos o profesores titulares): Una persona con dedicación
al BSC-CNS del 100 %; y entre 10 y 14 personas con una dedicación investigadora
promedio del 50 % al BSC-CNS».
5. Que en fecha 25 de julio de 2022 y como desarrollo del convenio de financiación,
las Partes firmaron el convenio de vinculación entre ambas entidades y por el que se
establecieron las condiciones del personal adscrito (en adelante, el convenio de
vinculación). Que, a su vez, el anexo 1 del convenio de vinculación «Personal Adscrito,
Cargo y Complementos» establecía la relación del personal adscrito de la UPC al BSCCNS y los complementos respectivos por realizar funciones de dirección en virtud de la
DA 12 de la Ley 2/2014, de medidas financieras, administrativas, fiscales y del sector
público de la Generalitat de Cataluña y el artículo 27 de la Ley 9/2022, de 21 de
diciembre, de la ciencia.
6. Que, en aras de cumplir con el convenio de financiación, las Partes acuerdan
adscribir más personal de investigación al BSC-CNS y modificar determinados aspectos
del anexo 1 al convenio de vinculación referentes al cargo y la corrección de un apellido.
En este sentido, las Partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones relativas al
anexo 1 del convenio de vinculación y en particular: a) tres (3) altas de adscripciones de
personal de investigación (en adelante, PDI) con los complementos derivados de sus
funciones de dirección. Dichas nuevas adscripciones conllevarán una modificación de la
cláusula 3.2 del convenio de vinculación puesto que se incrementa la aportación anual
que efectúa el BSC-CNS a la UPC en concepto de compensación económica por el
personal adscrito que realiza funciones de dirección; b) se modifica un cargo de un
trabajador adscrito; y c) una corrección de un apellido de un trabajador adscrito. Dichas
modificaciones deben reflejarse por escrito y recogerse en una adenda; todo ello al
amparo de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Así pues y en virtud del apartado 1.2 de este convenio, las Partes acuerdan
formalizar las modificaciones previstas en la presente adenda con arreglo a los trámites
establecidos en el artículo 50.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y el
artículo 1 de la Orden PRA/1267/2017, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 15 de diciembre de 2017.

cve: BOE-A-2024-3597
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Núm. 49