III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-3595)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro Internacional del ISSN, para el intercambio de metadatos relativos a la conservación a largo plazo de publicaciones periódicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22467

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio es el acuerdo entre las dos partes en relación con el
mantenimiento y el desarrollo del servicio KR y sus responsabilidades mutuas para la
creación, la actualización y el intercambio de metadatos sobre el estado de los archivos
que se publicarán en el Portal del ISSN, del que el KR es un subconjunto.
Segunda.

Compromisos y obligaciones de ISSN-IC.

2.1 El ISSN-IC proporcionará, mantendrá y mejorará una aplicación basada en la
web para la difusión de las declaraciones de existencias de la BNE para las
publicaciones periódicas electrónicas archivadas identificadas con ISSN.
2.2 El ISSN-IC recibirá/recopilará y procesará los informes de posesión de la BNE
relativos a las publicaciones periódicas digitales identificadas con el ISSN.
2.3 El ISSN-IC ayudará a la BNE a aumentar el número de publicaciones periódicas
digitales archivadas identificadas con ISSN.
2.4 El ISSN-IC creará y mantendrá servicios gratuitos y de pago que hagan uso de
los datos sobre el estado del archivo proporcionados por la BNE. Estos servicios se
prestan a los suscriptores del Portal del ISSN en virtud de licencias específicas bajo la
exclusiva responsabilidad del ISSN-IC.
2.5 El ISSN-IC creará un Comité Asesor Técnico (TAC) para la gobernanza de KR.
El TAC estará formado por representantes de los organismos de archivo y supervisará el
desarrollo del KR.
2.6 El ISSN-IC puede presentar proyectos a organismos de financiación externos,
por ejemplo, la Fundación Andrew Mellon, la Comisión Europea, etc., para desarrollar KR
y puede solicitar a la BNE que se una a las actividades como miembro de un consorcio.
La participación de la BNE queda a su discreción.
2.7 El ISSN-IC organizará una reunión informativa bianual con la BNE y otros
organismos de archivo, de forma presencial o a distancia. Siempre que sea posible, esta
reunión se celebrará al mismo tiempo que la Asamblea General de los países miembros
del ISSN-IC.
2.8 El ISSN-IC compartirá información con la BNE de forma periódica mediante una
lista de correo específica o cualquier otro medio adecuado.

Al inicio de la eficacia del presente convenio, y en cada renovación o cuando se
produzca un cambio en la política de la BNE.
3.1 La BNE proporcionará al ISSN-IC una declaración de su misión y, si procede,
de la misión de su organización matriz, dejando claro su compromiso con la
conservación, la gestión y el acceso a la información digital a largo plazo, así como los
planes para lograr la sostenibilidad financiera y los programas de sucesión. Además, la
BNE proporcionará al ISSN-IC su plan de sucesión, que deberá ajustarse a los
compromisos del presente Memorando de Entendimiento.
3.2 La BNE proporcionará al ISSN-IC un informe sobre la legislación pertinente, las
leyes, los reglamentos, los contratos, las licencias, etc. que incluyan el derecho a ingerir
y gestionar títulos de revistas a lo largo del tiempo de los editores u otros titulares de
contenidos y derechos.
3.3 La BNE proporcionará al ISSN-IC un informe de las circunstancias en las que
se concederá el acceso a los contenidos archivados y a quién (servicio, resumen de los
derechos que se poseen para permitir y posibilitar el acceso a los contenidos, duración,
audiencia).
3.4 La BNE proporcionará al ISSN-IC una autoevaluación de sus procedimientos y
servicios en materia de preservación digital.

cve: BOE-A-2024-3595
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Compromisos y obligaciones de la BNE.