I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-3537)
Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, y el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

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f) Se han difundido las piezas de contenido en los horarios de publicación para
cada red social, teniendo en cuenta los horarios y ubicación del público objetivo, a partir
de las conclusiones extraídas de la monitorización continua de las acciones realizadas.
g) Se ha aplicado la normativa de protección de datos personales durante todo el
proceso.
5. Monitoriza indicadores clave de rendimiento en redes sociales, haciendo un
seguimiento y optimización eficaz de las acciones desarrolladas, identificando tendencias
y oportunidades de mejora.
Criterios de evaluación:
a) Se han monitorizado las redes sociales y los canales digitales de forma
permanente y activa, con herramientas que se adecúen a las necesidades de la
organización, detectando los contenidos inadecuados o bien los que cumplen los
requisitos establecidos.
b) Se han obtenido los datos para la monitorización de los indicadores clave (KPI)
directamente a través de la interfaz de cada red social, canal o utilizando herramientas
específicas para ello.
c) Se han analizado los datos extraídos de la monitorización a partir de su cruce
con otras informaciones, comprobando las tendencias, los resultados, su repercusión u
otros factores, permitiendo su comparación con la competencia, en función de los
objetivos de cada acción, según los perfiles definidos, o los datos históricos que
identifiquen la tendencia de los indicadores clave (KPI).
d) Se han monitorizado los indicadores clave (KPI) definidos por palabras clave,
opiniones, usuarios y otros, de forma periódica (diario, semanal u otras), usando
herramientas de analítica web, ya sean específicas para una red social o genéricas,
permitiendo comparar los datos con los de los competidores, realizar búsquedas de
dominios, entre otras utilidades.
e) Se han aplicado las conclusiones derivadas de los datos analizados sobre el
contenido de redes sociales y los canales digitales, optimizando y retroalimentando las
acciones realizadas.
6. Gestiona y modera las conversaciones de usuarios en redes sociales,
respondiendo incidencias y/o fomentando la participación dentro de la comunidad virtual,
considerando la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

a) Se ha incentivado la participación e interacción de los usuarios con la
combinación de técnicas de marketing y publicidad no intrusivas, seleccionando y
compartiendo contenido de interés para la comunidad.
b) Se han revisado los comentarios e interacciones de los usuarios de los
diferentes canales, moderándolos según lo establecido en el plan de comunicación en
redes sociales de la organización.
c) Se han detectado las incidencias a través de los resultados obtenidos de la
monitorización de redes sociales y canales digitales.
d) Se ha escalado la incidencia comunicada por el usuario, en su caso, a los
departamentos y/o personal implicado, informando del contenido de la misma según los
medios que establezca la organización.
e) Se han adecuado las respuestas a las preguntas, sugerencias y/o comentarios
de los usuarios en redes sociales al plan de comunicación de la organización, según la
tipología de la red o canal donde se haya producido la interacción.

cve: BOE-A-2024-3537
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Criterios de evaluación: