I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-3537)
Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, y el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 22311

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el
que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional
Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad.
Se modifica el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, en los siguientes términos:
Uno.

Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única.

Equivalencia de los certificados de profesionalidad.

Certificados de profesionalidad
que se derogan

Certificados de profesionalidad equivalentes

Soldadura con electrodo revestido y Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo
TIG (FMEC0110).
no consumible, soldeo “TIG” (FMEC0219_2).
Soldadura oxigás y soldadura
MIG/MAG (FMEC0210).

Dos.

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo
consumible, soldeo “MIG/MAG” (FMEC0119_2).»

Se añade una disposición derogatoria única, con la siguiente redacción:

«Disposición derogatoria única.

Derogación de certificados de profesionalidad.

1. Queda derogado el certificado de profesionalidad de Soldadura con
electrodo revestido y TIG establecido en el Real Decreto 1525/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia
profesional Fabricación Mecánica que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad.
2. Queda derogado el certificado de profesionalidad de Soldadura oxigás y
soldadura MIG/MAG establecido en el Real Decreto 1525/2011, de 31 de octubre.»
Tres. En el anexo II, punto 1, en el apartado «Relación de módulos formativos y de
unidades formativas», el segundo módulo formativo queda redactado como sigue:
«MF2315_2: Ejecución de las operaciones de soldeo por arco bajo gas
protector con electrodo no consumible, soldeo “TIG” (290 horas).»
Cuatro. En el anexo III, punto 1, se modifica el epígrafe «Duración de la formación
asociada», quedando redactado como sigue:
«Duración de la formación asociada: 490 horas.»
Cinco. En el anexo III, punto 1, apartado «Relación de módulos formativos y de
unidades formativas», en el módulo formativo «MF2314_2 (Transversal): Realización de
las operaciones postsoldeo con electrodo (90 horas)» se modifica el código de la primera
unidad formativa, que queda redactada como sigue:

Disposición final tercera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

cve: BOE-A-2024-3537
Verificable en https://www.boe.es

«UF3003: Realización de las operaciones postsoldeo con electrodo (60
horas).»