I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-3537)
Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, y el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 22310

2. Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional
de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen,
obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución
del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes
cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional.
Disposición adicional primera.

Regulación del ejercicio de la profesión.

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.

Formación presencial, semipresencial y virtual.

La oferta formativa de este curso de especialización podrá ofertarse en modalidad
presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda
conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este
real decreto conforme a los principios de diseño para todos y accesibilidad universal.
Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y
dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera.
de especialización.

Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso

1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de este curso de
especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen
desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las
personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por
el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias
profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio
y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua;
Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones;
Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y
Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones
profesionales establecidas por determinados reales decretos.
Se modifica el anexo III del Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, en los siguientes
términos:
En la relación de «Unidades de competencia», se cambia el código correspondiente
a la unidad de competencia seis, «Tramitar la certificación de la producción ecológica de
la finca», quedando redactada como sigue:
«UC2700_2: Tramitar la certificación de la producción ecológica de la finca.»

cve: BOE-A-2024-3537
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 49