III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024
12.

Sec. III. Pág. 22281

Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y derechos de Explotación
de los Resultados

12.6.1 Las Entidades Participantes implicadas suscribirán el oportuno «contrato de
cotitularidad» o «IP disclosure contract» y atribuirán el porcentaje de participación de
cada uno sobre la base de la contribución relativa de cada Entidad Participante a la
obtención del correspondiente Resultado, informando de ello a la Comisión de
Seguimiento IBEC-Entidades Participantes de la Actuación. Dicho contrato de
cotitularidad determinará los respectivos porcentajes de titularidad de las Entidades
Participantes, la Entidad Participante responsable de la comercialización, así como las
reglas para el uso, protección y defensa de tales Resultados, a fin de garantizar
seguridad jurídica.
12.6.2 Salvo acuerdo en contrario en el contrato de cotitularidad correspondiente,
los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de Derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados correrán a cargo de las Entidades
Participantes titulares en proporción a sus cuotas de titularidad. De igual forma, los
beneficios que se obtuvieren en el caso de Explotación de los Resultados se repartirán
entre las Entidades Participantes correspondientes de acuerdo con lo establecido en el
acuerdo de cotitularidad.
12.6.3 En caso de que las Entidades Participantes cotitulares de un Resultado de la
Actuación no alcanzaran un acuerdo sobre los términos de Explotación de los
Resultados, la discrepancia será resuelta en negociaciones de buena fe entre las

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

12.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Preexistentes. No
se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra Entidad Participante ni al
Coordinador en virtud del presente Convenio, ni por licencia ni por cesión, ninguno de los
Conocimientos Preexistentes, sin perjuicio del Derecho de Acceso establecido en la
cláusula 13 siguiente.
12.2 A efectos de identificación de los Conocimientos Previos, las Entidades
Participantes incluyen en el anexo 3 «Conocimientos Previos» de este Acuerdo un
listado no exhaustivo de Conocimientos Previos. Las Entidades Participantes
especificarán la naturaleza y titularidad del Conocimiento Previo aportado (software,
hardware, know-how) así como las restricciones de acceso y uso de los mismos.
12.3 Las evoluciones, extensiones o mejoras de software que se hayan ejecutado
por una Entidad Participante durante el plazo de ese Proyecto y que derive del
Conocimiento Previo de la Entidad Participante respectiva continuarán siendo propiedad
de esa Entidad Participante.
12.4 La propiedad de los Resultados corresponderá a la Entidad Participante que
los hubiera generado, quien podrá solicitar ante la oficina competente que corresponda,
los correspondientes Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin
perjuicio de la obligación de hacer constar como inventores/as o autores/as a aquellos
investigadores/as que hubieran contribuido intelectualmente a la obtención de tales
Resultados.
12.5 Cada Entidad Participante será libre de explotar sus propios Resultados, es
decir, resultados desarrollados de forma independiente por una de las Entidad
Participante, sin la colaboración y contribución de otras Entidad Participante. No
obstante, la Entidad Participante que desee explotar sus Propios resultados atendiendo a
la cláusula 12.5, deberá notificarlo al resto de las Entidades Participantes con una
antelación mínima de sesenta días naturales al inicio de dicha explotación. Esta
notificación servirá para que las Entidades Participantes puedan evaluar si esos
resultados han sido desarrollados de forma independiente por la Entidad Participante
que desea explotarlos.
12.6 Cuando en el desarrollo de un determinado Resultado hubiera intervenido más
de una Entidad Participante, las Entidades Participantes correspondientes serán
propietarias conjuntamente de tales Resultados, en proporción a sus respectivas
contribuciones. En este caso: