III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024
10.4

Sec. III. Pág. 22280

Cada Entidad Participante se compromete a:

10.4.1 Realizar a tiempo y en forma las tareas que les sean asignadas en el
presente Convenio y sus anexos, y facilitar las informaciones y el acceso a los
Resultados, si fuese el caso, a las otras Entidades Participantes, cuando así se hubiera
acordado por la Comisión de Seguimiento IBEC‐ Entidades Participantes, sin perjuicio de
lo dispuesto en las cláusulas de confidencialidad.
10.4.2 Cada Entidad Participante será responsable de la buena ejecución de las
tareas y obligaciones asignadas en este Convenio y sus anexos. En este sentido, una
Entidad Participante no será responsable del incumplimiento de las obligaciones, demora
o falta de colaboración en la que otra Entidad Participante pudiese incurrir.
10.4.3 Las Entidades Participantes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones legales derivadas del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la
Salud.
10.4.4 Durante la vigencia de este Convenio, en los términos expresados en la
cláusula 3 del mismo, las Entidades Participantes se comprometen a realizar el trabajo
de manera diligente y ejerciendo todos los esfuerzos razonables, el cuidado y la
habilidad que se espera de una institución de excelencia con el objetivo de alcanzar el
Hito y Objetivo del proyecto en tiempo y forma. En todo caso, los trabajos a realizar por
las Entidades descritos en el anexo 1 suponen un esfuerzo científico-técnico y no una
obligación de resultado en los términos descritos en la cláusula 22.
10.4.5 Las Entidades Participantes deberán comunicar al Coordinador y al
Coordinador Científico-Técnico de un eventual retraso que pueda producirse durante la
ejecución y justificación de la Actuación y que afecte a la consecución de los hitos y
objetivos descritos en al anexo 1, Apartado 2 (objetivo final de la Actuación, hito
intermedio de la Actuación, informes anuales y final de actividad), con una antelación
mínima a treinta (30) días naturales a la fecha indicada en el anexo 1, Apartado 2.
11.

Justificación de la Actuación

11.1 La justificación de la Actuación se hará una vez finalizado el Plan
Complementario de Biotecnología. Dicha justificación será liderada por el Coordinador y
comprenderá como mínimo:

11.2 Para la presentación de la justificación final de la Actuación se establece como
plazo máximo el 30 de junio de 2025.
11.3 Este plazo se establece sin perjuicio de posibles modificaciones en dichos plazos
de justificación a consecuencia de las prórrogas que se pudieran otorgar ampliando el plazo
de ejecución del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la Salud.

cve: BOE-A-2024-3530
Verificable en https://www.boe.es

11.1.1 Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas por las Entidades
Participantes. El Coordinador Científico-Técnico, en colaboración con las Entidades
Participantes, será el responsable de entregar en tiempo y forma dicha memoria al
Coordinador del Plan Complementario.
No obstante, el Coordinador Científico-Técnico no será en ningún caso responsable
por la falta de colaboración, demoras o incumplimientos en que pudieran incurrir el resto
de Entidades Participantes, dado que son las Entidades Participantes quienes deben de
comunicar al Coordinador Científico-Técnico en el caso de un eventual retraso en la
obligación de justificar la Actuación, con una antelación mínima a treinta días naturales a
la fecha de justificación, en los términos descritos en el apartado 10.4.5.
11.1.2 Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la
Actuación, con indicación de su importe y procedencia.
11.1.3 Acreditación de la publicidad realizada.