III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-3530)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya, Fundació Centre de Regulació Genòmica, Institut d'Investigació en Ciències de la salud Germans Tries i Pujol, Hospital Clínic de Barcelona y la Fundación privada Instituto de Salud Global Barcelona, para la ejecución de un proyecto de investigación del plan complementario de biotecnología aplicada a la salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos
observados.
9.1.3 Respetar el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo»
(principio do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9.1.4 Publicidad. De acuerdo con el artículo 9 de la «Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia», exhibir de manera correcta y destacada la identificación
del Departamento de Investigación y Universidades y también el logotipo oficial del
«Gobierno de España», del «Ministerio de Ciencia e Innovación», y del «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia», precedido por el emblema de la Unión
Europea y acompañado del texto «Financiado por». Cuando se muestre en asociación
con otro logotipo, el emblema de Unión Europea se deberá mostrar al menos de manera
tan prominente y visible como los otros logotipos.
9.1.5 Todas las comunicaciones que se desarrollen en la ejecución de la Actuación
tendrán que contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo, la
referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C17.I1)
–Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU», y «Plan Complementario de
Biotecnología aplicada a la salud».
9.1.6 De acuerdo con el anexo 3 del Acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2011, por
el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, los carteles informativos y las
placas se tienen que colocar en un lugar muy visible y de acceso al público.
9.1.7 Los materiales de difusión de los resultados de la Actuación evitarán cualquier
imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así
mismo, se deberá evitar el uso de lenguaje y roles sexistas.
9.2 Realizar la Actuación conforme a los objetivos del plan de trabajo del programa
de I+D+I del área de Biotecnología aplicada en Salud (acuerdo CPCTI del 8 de
noviembre) y según lo acordado en el anexo 1 y conforme al Presupuesto del anexo 2.
9.3 Cumplir las indicaciones e instrucciones del Coordinador para la correcta
contratación de personal, bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa legal vigente
y la normativa interna del Coordinador.
9.4 Aportar evidencias técnicas de que los otros gastos se han dedicado
exclusivamente a la Actuación objeto de este Convenio.
9.5 Aportar evidencias técnicas de que la persona contratada ha desarrollado las
tareas previstas en el Plan de Trabajo.
9.6 Aplicar la perspectiva de género, siguiendo las recomendaciones contenidas en
la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en
las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, tendrán que aplicarse
criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres.
9.7 La Difusión de los Resultados de la investigación de las actuaciones generados
por cada una de las Entidades Participantes objeto de este Convenio, incluyendo tanto
los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados
en la investigación, tendrán que estar disponibles en acceso abierto por cada uno de sus
titulares según lo establecido en la normativa vigente, en particular en el artículo 39 de la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que modifica el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sujeto a las siguientes excepciones:
9.7.1 Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los
Resultados de la investigación realizada puedan ser susceptibles de protección de
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial. La titularidad de los indicados derechos
de Propiedad Intelectual e Industrial se determinará conforme a lo que resulte del
presente Convenio y en particular, conforme a los términos de la cláusula 12.

cve: BOE-A-2024-3530
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Núm. 48