III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3514)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Chipiona a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Efectivamente, aducimos asimismo vulneración del citado artículo 327 de la LH, ya
que, que establece la vinculación para todos los registradores de la doctrina contenida
en las resoluciones de la DGRN, cuando resuelve recursos frente a calificaciones
negativas.
Tal y como hemos indicado en el Fundamento de Derecho V (Fondo del Asunto ),
punto V.2 (Segundo motivo: «Los guardadores de hecho deben asumir la representación
de los intereses de don F. A. en el trámite de citación a la formación de inventario
debiendo obtener para ello la preceptiva autorización judicial"), siendo sostenida y
reiterada la doctrina de la DGSJYFP, sobre esta cuestión, en los términos señalados en
las resoluciones citadas de fechas 18 de junio de 2013, 18 de diciembre de 2002, y 10
de enero de 2012, tal vinculación de las resoluciones obliga al registrador en el sentido
contemplado en las mismas. En este sentido, las resoluciones de la DGRN a que hemos
hecho expresa mención en dicho Fundamento de Derecho V, Punto 2, Segundo motivo,
de este Recurso.»
IV
El registrador de la Propiedad informó mediante escrito y elevó el expediente a esta
Dirección General. En dicho informe manifestaba que el día 25 de octubre de 2023 se
procedió a notificar al notario autorizante de la escritura calificada la interposición del
recurso, con traslado de su contenido, a los efectos de que en el plazo de cinco días
pudiera, si lo estimaba oportuno, alegar lo que considerase adecuado, conforme al
artículo 327 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 249, 250, 255, 263, 264, 265, 269, 287, 289 y siguientes (Título
XI, «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica»), 1057 y 1058 del Código Civil; las disposiciones transitorias segunda
y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica; los artículos 760, 762 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 56.1, párrafo
tercero, 57.3, párrafo segundo, y 62.3 de la Ley del Notariado; 80 y 81 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1999, 6 de mayo
de 2021 y 23 de enero y 20 de octubre de 2023; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 27 de diciembre de 1982, 6 de febrero
de 1995, 13 de noviembre de 1998, 19 de septiembre y 18 de diciembre de 2002, 21 de
junio de 2003, 13 de octubre de 2005, 20 de julio de 2007, 10 de enero de 2012, 18 de
junio y 11 de julio de 2013, 19 de julio de 2016, 4 de octubre de 2017, 28 de febrero
de 2018 y 26 de junio de 2019, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 23 de octubre de 2020, 13 de septiembre y 26 de octubre de 2021, 19 de julio
y 28 de noviembre de 2022 y 11 de enero, 26 de julio, 5 de septiembre y 9 y 20 de
octubre de 2023, y, respecto de la independencia del registrador en su función de
calificación, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de
marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015 y 2 de noviembre
de 2016, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
de 2020, 25 de mayo, 26 de octubre y 16 de diciembre de 2021, 26 de enero, 14 y 23 de
marzo, 11 de abril y 13 de mayo de 2022 y 25 de julio y 13 de octubre de 2023.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
partición de herencia formalizada por el contador-partidor designado por la causante, con
base en el testamento en que esta instituyó herederos a sus tres únicos hijos, don R. M.
C., don J. M. M. C. y don F. A. M. C., (en una novena parte los dos primeros y en las
restantes siete novenas partes el tercero). Respecto de este último, se hace constar en
la escritura que fue incapacitado en virtud de sentencia de 14 de junio de 2002, por la

cve: BOE-A-2024-3514
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Núm. 48