III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3514)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Chipiona a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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formación del inventario; ni tampoco consta medida de apoyo a la discapacidad que así
lo exija, lo que se acredita con el certificado literal de nacimiento del discapacitado que
se incorpora.»
II
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Chipiona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 1850 del Diario 188
Entrada número 2759/2023
Presentante: José Luis Lledó González
Protocolo N.º: 962/2023
Notario: José Luis Lledó González
Calificación negativa
Previo examen y calificación conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento de la escritura otorgada en Sevilla el día trece de Julio
de dos mil veintitrés ante el Notario de Sevilla Don José Luis Lledó González, número de
protocolo 962/2023, presentada en este Registro el mismo día de su otorgamiento vía
telemática bajo el asiento 1850 del Diario 188 aportada telemáticamente carta de pago y
plusvalía el día trece de Septiembre de dos mil veintitrés, el Registrador de la Propiedad
que suscribe ha resuelto en el día de hoy suspender la práctica de los asientos
solicitados, en base a los siguientes:

Primero. Por la escritura que motiva la presente nota de calificación al fallecimiento
de Doña C. C. M., sus herederos acuerdan adjudicarse el pleno dominio de una mitad
indivisa de la finca registral 15.882 del término municipal de Chipiona, junto a otras fincas
radicantes en la Demarcación de otros Registros y solicitan la extinción de usufructo
vitalicio respecto de la restante mitad indivisa.
Segundo. De conformidad a su testamento, sus herederos son sus tres hijos, don
R., don J. M. y don F. A. M. C... Respecto de este último, se hace constar que fue
incapacitado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de
Sevilla, de fecha 14 de junio de 2002. Dicha sentencia acordó la rehabilitación de la
patria potestad de sus padres, los cuales se encuentran en la actualidad fallecidos.
En la escritura ahora calificada intervienen don R. y don J. M., haciendo constar
respecto de su hermano don F. A. lo siguiente: "queda el discapacitado en situación de
ausencia de representación legal, ejerciendo la guarda de hecho sobre el mismo sus
hermanos don R. y don J. M. C., comparecientes en este acto en su propio y no en
representación del discapaz».
Tercero. La partición de la herencia se realiza por el contador partidor testamentario
en los términos del artículo 1057 del CC. En el apartado de Estipulaciones de la
escritura, se incluye los siguiente: "Segunda. Inexigencia de aprobación judicial. En
cuanto al discapacitado don F. A. M. C., se hace constar que no resulta necesaria la
aprobación judicial de la partición, por aplicación del art. 1057 del Código Civil español.
Del mismo modo, no habiendo padres ni tutores, no procede la citación de los
representantes legales del discapacitado para la formación del inventario; ni tampoco
consta medida de apoyo a la discapacidad que así lo exija, lo que se acredita con el
certificado literal de nacimiento del discapacitado que se incorpora".
En el día de la fecha, el citado documento-ha sido objeto de calificación negativa por
el registrador, de conformidad con los siguientes fundamentos jurídicos.

cve: BOE-A-2024-3514
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Hechos.