III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3514)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Chipiona a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
<< 16 << Página 16
Página 17 Pág. 17
-
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22203

ya citado art. 1057 del Código Civil. Y para ello, tratándose de una función representativa
que excede de la prevista para la guarda de hecho, habrán de obtener la preceptiva
autorización judicial que establece el expuesto párrafo primero del artículo 264 del
Código Civil. Todo ello, salvo que el juez determine otras medidas de apoyo aplicables
en este caso para auxiliar a don F. A. M. C. en el ejercicio de su capacidad, en cuyo caso
a estas habría que atenerse.
En consecuencia, debe confirmarse la calificación impugnada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador en los términos que resultan de las
anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3514
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X