III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3513)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almendralejo a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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formación del inventario; ni tampoco consta medida de apoyo a la discapacidad que así
lo exija, lo que se acredita con el certificado literal de nacimiento del discapacitado que
se incorpora.»
II
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad
de Almendralejo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El registrador de la
documento presentado el
número de entrada 8606,
Luis Lledó González de
siguiente resolución:

propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
día 12/09/2023, bajo el asiento número 2697, del diario 245 y
que corresponde a la escritura autorizada por el Notario José
Sevilla 962 962/2023, de fecha 13/07/2023, ha dictado la

Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha 12/09/2023 fue presentado en este Registro el documento que
precede, habiendo quedado a disposición del registrador que suscribe para su
calificación y despacho desde el día 12 de septiembre de 2023.
Segundo. Se trata de una herencia causada al fallecimiento de doña C. C. M. De
conformidad a su testamento, sus herederos son sus tres hijos, don R., don J. M. y don
F. A. M. C. Respecto de este último, se hace constar que fue incapacitado en virtud de
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sevilla, de fecha 14 de
junio de 2002. Dicha sentencia acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus
padres, los cuales se encuentran en la actualidad fallecidos.
En la escritura ahora calificada intervienen don R. y don J. M., haciendo constar
respecto de su hermano don F. A. lo siguiente: "queda el discapacitado en situación de
ausencia de representación legal, ejerciendo la guarda de hecho sobre el mismo sus
hermanos don R. y don J. M. M. C., comparecientes en este acto en su propio y no en
representación del discapaz".
Tercero. La partición de la herencia se realiza por el contador partidor testamentario
en los términos del artículo 1057 del CC. En el apartado de Estipulaciones de la
escritura, se incluye los siguiente: "Segunda. Inexigencia de aprobación judicial. En
cuanto al discapacitado don F. A. M. C., se hace constar que no resulta necesaria la
aprobación judicial de la partición, por aplicación del art. 1057 del Código Civil español.
Del mismo modo, no habiendo padres ni tutores, no procede la citación de los
representantes legales del discapacitado para la formación del inventario; ni tampoco
consta medida de apoyo a la discapacidad que así lo exija, lo que se acredita con el
certificado literal de nacimiento del discapacitado que se incorpora".
En el día de la fecha, el citado documento ha sido objeto de calificación negativa por
el registrador, de conformidad con los siguientes fundamentos jurídicos.

Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, y 98
a 100 de su Reglamento, los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad y validez de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción.
Segundo. Se trata de una partición de contador partidor testamentario en la que
uno de los herederos fue declarado incapaz en virtud de sentencia judicial en el
año 2002. Se hace constar en la escritura que, dado que la representación legal en su
día acordada respecto de dicho heredero (patria potestad rehabilitada) ha quedado
vacante por el fallecimiento de los padres, "no procede la citación de los representantes

cve: BOE-A-2024-3513
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