III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3513)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almendralejo a la inscripción de una escritura de partición de herencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22171

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3513

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almendralejo a la inscripción de una escritura
de partición de herencia.

En el recurso interpuesto por don M. A. S. H. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Almendralejo, don Basilio Javier Aguirre Fernández, a la inscripción de una
escritura de partición de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de julio de 2023 por el notario de Sevilla, don
José Luis Lledó González, con el número 962 de su protocolo, don M. A. S. H., como
contador-partidor testamentario designado por la causante, doña C. C. M., formalizó la
partición de su herencia.
En el testamento que sirve de título sucesorio, la causante instituyó herederos a sus
tres únicos hijos, don R., don J. M. M. C. y don F. A. M. C. (los dos primeros en una
novena parte y el último en siete novenas partes). Respecto de este último, se hacía
constar en la escritura que fue incapacitado en virtud de sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla, de 14 de junio de 2002, mediante la
cual se acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus padres, en la actualidad
fallecidos. Y se añadía en la misma escritura que «queda el discapacitado en situación
de ausencia de representación legal, ejerciendo la guarda de hecho sobre el mismo sus
hermanos don R. y don J. M. M. C., comparecientes en este acto (…)».
En dicha escritura se inventarían, en pleno dominio, la mitad indivisa de dos
viviendas (una inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 14 y la otra en el
Registro de la Propiedad Chipiona) y la totalidad de un local comercial inscrito en el
Registro de la Propiedad de Almendralejo, así como el saldo de una cuenta bancaria. Y
se añadía lo siguiente:
«Determinados de esta forma los distintos haberes en la herencia de la causante, por
disposición del contador partidor testamentario se adjudica a sus herederos lo siguiente:
a don R. M. C. y a J. M. M. C., para cada uno en pleno dominio, una novena parte
indivisa de todo lo inventariado; y a don F. A. M. C., se le adjudican en pleno dominio
siete novenas partes indivisas de lo inventariado (…)

Primera. Partición de herencia y aceptación de la misma. El contador partidor
testamentario, en uso de sus facultades, otorga la partición en los términos que resultan
indicados. Los herederos mayores de edad y con la libre disposición de sus bienes don
R. M. C. y a J. M. M. C., aceptan la herencia de su causante y aprueban las operaciones
particionales realizadas.
Segunda. Inexigencia de aprobación judicial. En cuanto al discapacitado don F. A.
M. C., se hace constar que no resulta necesaria la aprobación judicial de la partición, por
aplicación del art. 1057 del Código Civil español. Del mismo modo, no habiendo padres
ni tutores, no procede la citación de los representantes legales del discapacitado para la

cve: BOE-A-2024-3513
Verificable en https://www.boe.es

Estipulaciones: