III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3510)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una obra nueva por antigüedad.
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Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia
de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del
expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente
de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una
antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad».
Y preceptúa en su apartado 4 que «además de lo establecido en el apartado anterior,
con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del
Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando
que la construcción se encuentra en zona inundable».
5. Al respecto cabe recordar que con arreglo a la Guía técnica de apoyo a la
aplicación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en las limitaciones a los usos del
suelo en las zonas inundable de origen fluvial del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, dado que la modificación operada en el citado Reglamento
por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, permitió con determinados condicionantes de
seguridad, la construcción de edificaciones y viviendas en la zona de flujo preferente y en
toda la zona inundable, se estableció la necesidad de incorporar esta información al
Registro de la Propiedad para intentar garantizar el conocimiento y su correcta transmisión a
los futuros usuarios de esas construcciones, finalidad que se vería burlada si se pretendiera
exonerar de esta obligación a las obras declaradas por antigüedad.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-3510
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X