III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3512)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Guadalajara, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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Fundamentos de Derecho.
– Vueltas a presentar las cuentas correspondientes al ejercicio 2022, junto con el
texto íntegro de la convocatoria, se observa que la Junta General Ordinaria de fecha 12
de Julio de 2023, se ha celebrado en Cabanillas del Campo –Guadalajara–, fuera del
término municipal de donde tiene la Sociedad su domicilio, El Casar –Guadalajara.–
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el
término municipal donde la sociedad tenga su domicilio.
Artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital.
En relación con la presente calificación: (…)
Guadalajara, a tres de octubre de dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. M. M., en nombre y representación
y como administradora solidaria de la sociedad «Voran Educadores Caninos, interpuso
recurso el día 3 de noviembre de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba lo
siguiente:
Primero.–Que, tras distintos conflictos sociales que provocaron la ruptura de la vida
social y tras la reorganización del capital social, se celebró junta general en el año 2020
al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y
del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la
solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria ante determinado
notario de Guadalajara; Que, posteriormente, se celebraron en el mismo despacho
notarial de Guadalajara sendas juntas generales en fechas 29 de junio de 2021 y 29 de
junio de 2022 sin que ningún socio haya objetado o cuestionado el lugar de celebración y
sin que por parte del Registro Mercantil se haya puesto impedimento alguno (se
acompaña documentación), hasta la nota de calificación que constituye el objeto de la
presente; Que en julio de 2023 se jubiló el notario ante quien venían celebrándose las
juntas generales de la sociedad, por lo que se intentó seleccionar un nuevo fedatario,
pero dándose la circunstancia de que en el domicilio social de la sociedad no existe
ningún notario, por lo que fue seleccionada determinada notario con domicilio profesional
en el término municipal de Cabanillas del Campo, lugar más próximo al término municipal
del domicilio social, y Que en el citado lugar se celebró la junta general que dio lugar a la
calificación negativa que se recurre.
Segundo.–Que, tal y como resulta de la documentación aportada, la sociedad ha
celebrado sus juntas generales desde el año 2020 fuera de su término municipal, sin que
se haya denegado el depósito de las cuentas anuales por dicho motivo; Que el cambio
de criterio, totalmente injustificado, contraviene la doctrina de los propios actos conforme
a la que no se permite a los operadores jurídicos actuar de forma contraria a como
venían haciendo (con cita de resoluciones judiciales, incluida la sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla número 341/2022, de 18 de julio, que declaró la validez
de una junta general celebrada fuera del domicilio social, y la número 195/2015, de la
Audiencia Provincial de Baleares), y Que el hecho de que se haya modificado una
Notaría por otra como lugar de celebración de las juntas generales, no justifica el cambio
de criterio.
Tercero.–El artículo 175 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece la obligación
de celebrar la junta general en el término del domicilio social siendo su «ratio legis» la
protección de las minorías conforme a la doctrina de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (con cita), y Que la convocatoria cursada para la celebración
de la junta general que provoca la calificación negativa contenía el lugar de celebración
y, si bien es cierto que la junta no se celebró con el carácter de universal, dicha ausencia

cve: BOE-A-2024-3512
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Núm. 48