III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3506)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de febrero de 2024

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registrales de la finca número 26.813 de Marbella, Sección Cuarta, cuyo código de finca
registral es 29042000331185, quienes se opusieron a la inscripción de la representación
geográfica pretendida mediante escrito ratificado ante la Registrador que suscribe los
días 17 y 20 de julio del corriente año, para realizar las siguientes alegaciones: “Única.
La linde oeste de la parcela de los señores G. tiene una antigüedad superior a veinte
años y se corresponde con el lindero del Catastro. La propuesta de alteración catastral
de los señores M. pretende alterar el lindero catastral al Este de su parcela y reducir la
superficie catastral y registral de la parcela de los señores G.”. Como prueba acreditativa
de su oposición acompañan mediante escrito suscrito en esta ciudad, el 11 de agosto de
este año, por doña R. I. G. G., ratificado ante la que suscribe el mismo día, un informe
técnico de medición de parcela elaborado por el arquitecto técnico don J. J. M. C., el 10
de agosto de este año, al que se adjunta el Informe de Validación Gráfica frente a
parcelario catastral -IVG-, firmado digitalmente y sello de la Dirección General del
Catastro el 8 de agosto del mismo año, de la parcela propiedad de dichos señores.
Y II. A don F. J. A. S., con DNI y NIF número (…), como titular colindante registral de
la finca número 26.532 de Marbella, Sección Cuarta, cuyo código de finca registral
es 29042000317660, quien se opuso a la inscripción de la representación geográfica
pretendida mediante escrito firmado digitalmente, que tuvo entrada telemáticamente en
este Registro el 20 de septiembre de este año bajo el número 6.727, en base a las
siguientes alegaciones: “Única. La linde ‘Este’ de la parcela del señor A., con una
antigüedad de varias décadas en cuanto a dichas lindes y sus construcciones
correspondientes, queda afectada indebidamente por las pretensiones registrales de los
señores M. evidencias. Tras mediciones in situ y consultas catastrales y registrales
correspondientes se ha detectado que la propuesta de los señores M. refleja un cambio
en lindero al ‘Oeste’ de su parcela que se entiende afecta a la propiedad del Sr. A. pues
produce una reducción de la superficie de su parcela al invadir la linde ‘Este’ de la
propiedad de este último. Para evidenciar esta afirmación, en primer lugar se ha
comprobado en la fotografía aérea superpuesta con datos del catastro”… “que el muro
que marca la linde ‘Este’ de la finca del Sr. A. en su cara exterior se corresponde con el
límite de la finca delimitado por dicho catastro que a su vez sirve de línea de deslinde
con la finca colindante propiedad de los señores M. En segundo lugar, consultando los
datos del geoportal de registradores.org, se puede comprobar que la inscripción
pretendida por los señores M. supone una alteración de la superficie y lindero (Este)
mencionado (catastral y real) de la finca del Sr. A. A mayor abundamiento”… “tras la
consulta en catastro la superficie de los Sres. M. y se compara con la marcada como
pretensión registral, se aprecia una diferencia de 0,47 m2. Si introducimos en el
geoportal de registradores, las coordenadas catastrales y las coordenadas de la
pretensión registral”…, “y analizamos las diferencias, además de aparecer los
mencionados m2 de más”… “se distingue claramente que la línea de linde marcada en
amarillo de la pretensión registral de los Sres. M. sobrepasa los límites de la linde
catastral con la finca del Sr. A. En conclusión, la linde pretendida por los Sres. M. que a
su vez es lindante con ‘Este’ de la finca del señor A., se enciente que no es del todo
correcta por no ajustarse a la catastral ni a la real existente hace varias décadas, y por lo
tanto mediante el indicado escrito se procede a la oposición a dicha pretensión”.
Dicha escritura ha sido calificada en los siguientes términos:
Fundamentos de Derecho.
Primero. Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
el Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados,
extendiéndose la calificación -entre otros extremos- a “los obstáculos que surjan del
Registro”, a “la legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en
cuya virtud se solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según
las leyes que determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o la
expresión sin claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.

cve: BOE-A-2024-3506
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Núm. 48