III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3506)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se califica negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de unos cotitulares colindantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3506

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 4, por la que se califica
negativamente la inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria al aportarse alegaciones de unos cotitulares colindantes.

En el recurso interpuesto don J. G. P., abogado, en nombre y representación de don
E. M. M. L., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Marbella
número 4, doña Nieves Ozámiz Fortis, por la que se califica negativamente la inscripción
de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse
alegaciones de unos cotitulares colindantes.
Hechos
I
Mediante escritura, otorgada el día 13 de abril de 2023 ante la notaria de Estepona,
doña Almudena Romero López, con el número 1.462 de protocolo, los titulares de la
finca registral número 9.022 del Registro de la Propiedad de Marbella número 4
segregaron 721,47 metros cuadrados. Se acompañaban dos diligencias subsanatorias
fechadas los días 11 de mayo y 2 de junio de 2023.
II

«Bajo el asiento 716 del Diario 86 fue presentada la escritura otorgada de
segregación otorgada ante la notario de Estepona, doña Almudena Romero López, el
día 13 de abril de este año, número 1462 de su protocolo, subsanada mediante dos
diligencias puestas a su pie de fechas 11 de mayo y 2 de junio siguientes, por la que don
E. E. M. B. y doña F. R. S., doña M. S. M. L., doña M. B. M. L., don J. C. M. L., don J. M.
L. y don E. M. M. L. y don J. L. D. M. y doña M. S. L. E., dueños de la finca número 9.022
de Marbella Sección Cuarta, segrega de la misma la parcela 80 al sitio de (…) término
municipal de Marbella, con una superficie de setecientos veintiún metros cuarenta y siete
decímetros cuadrados; en unión de copias autorizadas electrónicas de las indicadas
diligencias subsanatorias, que tuvieron entradas telemáticamente en este Registro los
días 11 de mayo y 2 de junio de este año, causando los números 4.004 y 3.361
respectivamente, y el Impreso Modelo 600 correspondiente a la autoliquidación del
Impuesto de la operación contenida en el documento que califico, debidamente
cumplimentado por vía telemática, con C.S.V. del que certifico su verificación en la
página web correspondiente.
Después de haber iniciado el expediente registral previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria citando, entre otros:
I. A doña R. I. G. G., con DNI y NIF número (…), don J. L. G. G., con DNI y NIF
número (…) y don J. L. G. G., con DNI y NIF número (…), como titulares colindantes

cve: BOE-A-2024-3506
Verificable en https://www.boe.es

Presentada copia autorizada de dicha escritura de segregación en el Registro de la
Propiedad de Marbella número 4, y una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación: