III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3505)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la inscripción de una participación indivisa de una quinta parte, sobre aguas privadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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en el mismo Registro, del documento antes relacionado, el cual ha sido presentado en
unión de documentos que se acompañan, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos.

1. Respecto de la inscripción de la participación de una quinta parte indivisa de
dominio sobre las aguas privadas, no se cumplen los requisitos que para su
inmatriculación, establece la vigente Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 en la
disposición adicional primera y en su caso las disposiciones transitorias 2.º y 3.º
La ley de 20 de julio de 2001, tras disponer como regla general el dominio público de
las Aguas (artículos 1 y 2), excepcionalmente admite algunos casos de dominio privado
como las lagunas sobre las que existan inscripciones de dominio en el Registro de la
Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985 (1 de enero
de 1986).
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en resolución de 18 de julio
de 2018, establece que la legislación hipotecaria relativa a las aguas, al tomar en
consideración la coexistencia de aguas públicas y privadas, ha regulado tanto la
inscripción de las concesiones administrativas de las primeras, de las que deriva un
derecho de aprovechamiento que es lo que en realidad se inscribe, como la inscripción
de la propiedad privada del agua, contemplada en el doble aspecto de un bien inmueble
en sí misma (artículo 334.8.º del Código Civil) y de un bien vinculado a otros inmuebles.
Todo esto ha dado, como reconoce el Centro Directivo en la indicada resolución,
diferentes posibilidades de reflejar en el Registro los derechos privados sobre el agua: a)
agua inscrita como finca independiente, en propiedad; b) agua inscrita en propiedad,
pero no como finca independiente sino como cualidad de la finca de que forme parte o
en la que esté situada; c) derecho a beneficiarse (cualidad del predio dominante) de

cve: BOE-A-2024-3505
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Mediante escritura autorizada por el Notario de Priego don Bartolomé Gil Socii el
día 29 de julio de 1928 bajo el número 60 de orden de su protocolo por fallecimiento de
don P. C. S. y doña C. R. S., se adjudica a doña C. C. R. las siguientes fincas registrales:
1) laguna finca número 39, del término municipal de El Tobar; 2) laguna, la finca
número 40 del término municipal de El Tobar. Dicho título público que ha causado el
asiento de presentación 40 del Libro Diario 82, consiste en una segunda copia
autorizada en la que no consta nota de despacho expresiva de la inscripción antes de la
destrucción del Registro de la Propiedad de Priego, ni referencia alguna a la
reconstitución del asiento registral.
Por escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Isidoro de la Cierva y Peñafiel,
con fecha tres de septiembre del año mil novecientos treinta y cinco, con el número de
protocolo 1128, C. C. R. vende por quintas partes indivisas a don M. L. S., don A. C. C.,
don F. C. C., don J. L. C. C. y don F. C. C. ambas fincas registrales. Dicho título público
ha causado el asiento 41 del Libro Diario 82.
Mediante escritura autorizada con el número de protocolo 71 por el Notario de
Priego, doña Reina Ángeles Freijedo Álvarez, el día cinco de Febrero del año mil
novecientos noventa y dos, al fallecimiento de M. L. S. y de doña G. M. M. se adjudica a
doña M. T. S. J. y doña P. S. J. una quinta parte de las fincas registrales números 39 y 40
del término municipal de El Tobar. Dicho título público ha causado el asiento 42 del Libro
Diario 82.
Se solicita únicamente la inscripción de la quinta parte indivisa a favor doña M. T. S.
J. y doña P. S. J., adquirida mediante la citada escritura de herencia antes mencionada
(número de protocolo 71/1992 del Notario de Priego, doña Reina Ángeles Freijedo
Álvarez, el día cinco de febrero del año mil novecientos noventa y dos), constando ya
inmatriculadas dos quintas partes indivisas sobre las fincas a favor de distinto titular.
I. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable: