III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-3502)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48

Viernes 23 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3502

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz a inscribir una escritura de
constitución de hipoteca.

En el recurso interpuesto por don D. N. S., en nombre y representación de «Sociedad
de Garantías y Avales de Canarias, SGR» (Avalcanarias), contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta García, a
inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
Hechos

El día 31 de mayo de 2023, mediante escritura autorizada por la notaria de Santa
Cruz de Tenerife doña Aránzazu Aznar Ondoño, con el número 1.276 de protocolo, los
cónyuges don M. I. M. V. y doña Y. Y. C. P. constituyeron hipoteca sobre la finca registral
número 10.900 del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz a favor de «Sociedad
de Garantías y Avales de Canarias, SGR» (Avalcanarias), en garantía de obligaciones
futuras, las eventuales obligaciones que pudieran derivarse del contrato mercantil de
constitución de aval para operaciones financieras (póliza de aval) suscrito el mismo día
de la constitución de la referida hipoteca y con la intervención de la citada notaria, entre
dicha sociedad y su socio partícipe, don M. I. M. V., con el aval personal de la esposa de
este, doña Y. Y. C. P.
En el expositivo primero de la escritura se expresaba que dicha entidad había
prestado aval en favor de don M. I. M. V. para garantizar el pleno cumplimiento de una
operación de préstamo (concedido por «Cajasiete Caja Rural. S.C.C.») de 450.000
euros, por plazo de 180 meses, formalizada en la póliza mercantil suscrita por las
mencionadas partes e intervenida el mismo día por la notaria autorizante de la escritura y
cuyo testimonio se incorpora a la matriz.
En el expositivo segundo, se manifestaba que, «con esta misma fecha y con objeto
de regular las relaciones surgidas entre Avalcanarias y su socio partícipe, don M. I. M. V.,
como consecuencia del afianzamiento otorgado por aquélla a favor de este, ambas
partes, han suscrito, con el aval personal de las [sic] esposa del avalado doña Y. Y. C. P.,
contrato mercantil de afianzamiento por medio de la correspondiente póliza intervenida
por mí, testimonio de la cual queda unido a la presente matriz».
Según la estipulación primera de la escritura, la hipoteca se constituía a favor de
«Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR» «en garantía del cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones que don M. I. M. V. y doña Y. Y. C. P. tienen asumidas
frente a aquella en virtud únicamente de la póliza de afianzamiento mercantil descrita en
el antecedente segundo de la presente escritura, por plazo de ciento ochenta (180)
meses a contar desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura y finalizando, en
consecuencia, el día 31 de mayo de 2037, hasta un importe total máximo de
cuatrocientos noventa y cinco mil euros (495.000,00 €) de principal, esto es, de la
totalidad de las cantidades que don M. I. M. V. y doña Y. Y. C. P. puedan adeudar en el
futuro a Avalcanarias, en concepto del coste anual pactado por el afianzamiento
concedido y/o del reintegro de las cantidades que hubieran podido ser abonadas a la
entidad beneficiaria de dicho afianzamiento; de los posibles intereses moratorios que

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